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La Institución interesada en el uso de la Sala de Conferencias e instalaciones conexas (bufete y oficina) deberá presentar con no menos de diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha propuesta para la iniciación del uso, una solicitud con indicación de:
º |
Institución y representante responsable |
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º |
Acto a realizar. Tema |
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º |
Fecha y horario de iniciación y terminación del acto motivo del requerimiento. Total de horas de uso de la Sala |
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º |
Identificación del (los) disertante(s) o conductor(es) del acto. |
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º |
Cantidad estimada y condición de los asistentes. |
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º |
Servicios que se solicita sean prestados por el INPRES |
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º |
Constancia de conocimiento y aceptación expresa de las condiciones del presente reglamento y del arancel correspondiente. |
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1. |
Una vez considerada la solicitud por parte del INPRES, y al menos con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha propuesta para la iniciación del uso de la Sala, la Institución solicitante deberá notificarse de lo dispuesto y, en caso de haberse concedido, cancelar la totalidad del importe establecido. Sin el cumplimiento de este requisito no se habilitarán las instalaciones. |
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2. |
La Institución solicitante deberá hacerse cargo de la representación de los daños y perjuicios que pudieran producirse en la Sala de Conferencias, instalaciones conexas o cualquier otra dependencia o equipamiento del INPRES, durante el tiempo de uso autorizado, y que resulten como consecuencia de acciones comprobadas e imputables a los organizadores y/o asistentes del acto. |
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3. |
Deberá cumplirse con la exigencia de no fumar, prevista en la legislación vigente, como así tambien no ingerir comidas ni bebidas en el interior de la sala, bajo apercibimiento de cancelar, sin otro aviso, la autorización concedida. La adopción de esta medida no comprometerá al INPRES a ningún reintegro ni pago resarcitorio. |
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4. |
El INPRES se reserva el derecho de concesión sin expresión de causa y sin que ello faculte al solicitante a reclamar indemnización alguna. Del mismo modo el INPRES podrá suspender o cancelar la autorización concedida, con no menos de setenta y dos (72) horas de anticipación a la fecha de iniciación prevista. |
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5. |
En el caso que la Institución solicitante decidiera, con posterioridad al pago del importe correspondiente, no hacer uso de la Sala, se podrá proceder a la devolución del mismo, sólo si tal decisión la comunica por escrita al menos con veinticuatro (24) horas de anticipación a la fecha de iniciación del acto. |
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- Acepto.
- ............................................................
- Firma del Representante Responsable
ARANCEL (Disp Nº 78-INPRES-2011)
A) Uso de la Sala. |
$364 |
B) Servicio extra opcional: |
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Habilitación del bufete (sin vajilla) |
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$60 |
Referencias:
1. |
Los valores indicados representan pesos por módulo de 4 horas de uso. |
2. |
El arancel del rubro A) incluye: |
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a) |
La asistencia de un ordenanza y de un técnico para la atención de los equipos e instalaciones complementarias de la sala, durante los días hábiles en horario comprendido entre las 7:00 y las 13:00 horas. |
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b) |
El uso o no uso de:
- Luz eléctrica.
- Equipos de propiedad del INPRES para la proyección de filminas (transparencias), diapositivas y/o videos.
- Ampliación del sonido desde las instalaciones fijas.
- Pizarrón y/o pantalla para proyección, fijos.
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3. |
Ninguno de los insumos o servicios que requieran los usuarios de la sala, y que no estén contemplados en este listado, serán provistos por el INPRES. |
4. |
Cuando el tiempo de uso de la Sala exceda de un día, el importe total del arancel se determinará aplicando la siguiente expresión: |
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Siendo: |
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A: Importe total del arancel. |
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a: Importe diario promedio. |
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M: Cantidad de módulos de uso de la sala. |
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Acepto.............................................................
Firma del Representante Responsable
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