|   | 
    La Institución interesada en el uso de   la Sala de Conferencias e instalaciones conexas (bufete y oficina) deberá   presentar con no menos de diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha   propuesta para la iniciación del uso, una solicitud con indicación de:
     
    
     
      | º  | 
       Institución y representante responsable  | 
        | 
      
     
    | º  | 
      Acto a realizar. Tema  | 
        | 
      
     
    | º  | 
      Fecha y horario de iniciación y terminación del acto motivo del   requerimiento. Total de horas de uso de la Sala  | 
        | 
      
     
     | º  | 
       Identificación del (los) disertante(s) o conductor(es) del   acto.  | 
        | 
      
     
     | º  | 
       Cantidad estimada y condición de los asistentes.  | 
        | 
      
     
  | º  | 
      Servicios que se solicita sean prestados por el INPRES  | 
        | 
      
     
   | º  | 
      Constancia de conocimiento y aceptación expresa de las   condiciones del presente reglamento y del arancel correspondiente.  | 
        | 
      
     
      |   | 
        | 
        | 
      
     
      | 1. | 
      Una vez considerada la solicitud por parte del INPRES, y al   menos con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha propuesta para la   iniciación del uso de la Sala, la Institución solicitante deberá notificarse de   lo dispuesto y, en caso de haberse concedido, cancelar la totalidad del importe   establecido. Sin el cumplimiento de este requisito no se habilitarán las   instalaciones.  | 
        | 
      
     
      | 2. | 
       La Institución solicitante deberá hacerse cargo de la   representación de los daños y perjuicios que pudieran producirse en la Sala de   Conferencias, instalaciones conexas o cualquier otra dependencia o equipamiento   del INPRES, durante el tiempo de uso autorizado, y que resulten como   consecuencia de acciones comprobadas e imputables a los organizadores y/o asistentes     del acto.  | 
        | 
      
     
      | 3. | 
      Deberá cumplirse con la exigencia de no fumar, prevista en la   legislación vigente, como así tambien no ingerir comidas ni bebidas en el interior de la sala, bajo apercibimiento de cancelar, sin otro aviso, la   autorización concedida. La adopción de esta medida no comprometerá al INPRES a   ningún reintegro ni pago resarcitorio.  | 
        | 
      
     
      | 4. | 
      El INPRES se reserva el derecho de concesión sin expresión de   causa y sin que ello faculte al solicitante a reclamar indemnización alguna. Del   mismo modo el INPRES podrá suspender o cancelar la autorización concedida, con   no menos de setenta y dos (72) horas de anticipación a la fecha de iniciación   prevista.  | 
        | 
      
     
      | 5. | 
      En el caso que la Institución solicitante decidiera, con   posterioridad al pago del importe correspondiente, no hacer uso de la Sala, se   podrá proceder a la devolución del mismo, sólo si tal decisión la comunica por   escrita al menos con veinticuatro (24) horas de anticipación a la fecha de   iniciación del acto.  | 
        | 
      
     
    
        -  Acepto.
          
              -  ............................................................ 
 
            -  Firma del Representante Responsable
 
           
         
     
  ARANCEL (Disp Nº 78-INPRES-2011)  
    
        
          
            | A) Uso de la Sala.  | 
            $364 | 
           
          
            | B) Servicio extra opcional: | 
             | 
           
          
             
             
              |   | 
              Habilitación del bufete (sin vajilla)  | 
              
              | 
            $60 | 
           
        
     
      Referencias: 
       
        | 1. | 
        Los valores indicados representan pesos por módulo       de 4 horas de uso. | 
        
       
        | 2. | 
        El arancel del       rubro A) incluye: | 
        
       
        |   | 
        a) | 
        La asistencia de un ordenanza y de un técnico para la atención de los  equipos e instalaciones complementarias de la sala, durante los días hábiles en  horario comprendido entre las 7:00 y las 13:00 horas. | 
        
       
        |   | 
        b) | 
        El uso o no uso de: 
         
          
           - Luz  eléctrica.
 
           - Equipos de  propiedad del INPRES para la proyección de filminas (transparencias),  diapositivas y/o videos.
 
           - Ampliación  del sonido desde las instalaciones fijas.
 
           - Pizarrón  y/o pantalla para proyección, fijos.
 
           
          | 
        
       
        | 3. | 
        Ninguno de los       insumos o servicios que requieran los usuarios de la sala, y que no estén       contemplados en este listado, serán provistos por el INPRES. | 
        
       
        | 4. | 
        Cuando el tiempo de       uso de la Sala exceda de un día, el importe total del arancel se       determinará aplicando la siguiente expresión: | 
        
       
        |   | 
          | 
          
  | 
        
       
        |   | 
          | 
        Siendo:  | 
        
       
        |   | 
          | 
         
         
          
           |   | 
           A: Importe total del arancel. | 
           
          
           |   | 
           a: Importe diario promedio. | 
           
          
           |   | 
           M:  Cantidad de módulos de uso de la sala. | 
           
           | 
        
       
    
      Acepto............................................................. 
    Firma   del Representante Responsable 
   | 
     |