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Desde su fundación el INPRES ha desarrollado y puesto en vigencia tres
reglamentos: CONCAR 70, NAA 80 e INPRES-CIRSOC 103, cuya primera versión se puso en vigencia en 1983 y tuvo su primera actualización en 1991. Este
último vigente en toda obra pública nacional.
Sin embargo, el Reglamento para Construcciones Sismorresistentes, está
actualmente en un proceso de cambio profundo. En tal sentido, dos son las
razones principales que avalan dicho cambio: a) Técnicas
y b) Políticas. Técnicamente los reglamentos actuales en el mundo,
aunque han sido efectivos para prevenir el colapso, no lo han sido para
controlar el nivel de daños y las grandes pérdidas económicas
asociadas. Desde el punto de vista político, el fenómeno de
globalización y los tratados de integración regionales, tales como el
MERCOSUR, ALCA, NAFTA, imponen una estandarización en criterios,
notaciones, procedimientos de diseño, etc., de forma que los reglamentos
no constituyan barreras que dificulten los mencionados procesos de
integración, sin dejar de tener en cuenta las particularidades nacionales
e incluso regionales dentro de nuestro país.
Dentro de este marco, se han completado los nuevos proyectos de
reglamentos nacionales para construcciones sismorresistentes de hormigón
armado y para construcciones sismorresistentes de acero, los cuales han
sido aprobados por la Secretaría de Obras Públicas de la Nación y
puestos a discusión pública por el término de un año. Respecto al
acero, este es el primer Reglamento Sismorresistente que se desarrolla en
el país.
Se ha iniciado el programa de difusión de los citados proyectos de
reglamento. En este marco, se dictaron cursos en la ciudad de Buenos Aires
y en las provincias de Mendoza, San Juan, Tucumán, Salta, Jujuy y Santa
Fé.
A corto plazo se desarrollarán Manuales de Aplicación Práctica que
ayuden a la comprensión y aplicación de los mismos y se desarrollarán
los proyectos de reglamentos nacionales para construcciones
sismorresistentes de mampostería y de madera.
Respecto a este último el Gobierno Nacional ha decidido darle un fuerte
impulso a la construcción en madera, dentro del programa de reactivación
de la construcción.
Normas Argentinas para Construcciones Sismorresistentes: Reglamento
INPRES - CIRSOC 103.
Este reglamento, actualmente en vigencia, es de aplicación obligatoria
en toda obra pública nacional, por parte de las autoridades responsables
de su proyecto, ejecución y control.
Dado el régimen federal de nuestro país, en las obras públicas y/o
privadas de carácter provincial o municipal, son las autoridades
provinciales competentes las encargadas de velar por el cumplimiento de la
reglamentación.
Hasta el presente, la mayoría de las provincias han
adoptado el reglamento INPRES - CIRSOC 103. En el caso particular de San
Juan, dicha normativa se encuentra vigente en todo el ámbito provincial,
para las obras públicas y privadas.
Nota: Es importante considerar la existencia de la Adenda al Reglamento INPRES-CIRSOC 103, Parte I versión 2013.
Objetivo del Reglamento para Construcciones Sismorresistentes
El objetivo puede resumirse en:
-
Evitar pérdidas de vidas humanas y accidentes que pudieran
originarse por la ocurrencia de cualquier evento sísmico.
-
Evitar daños en la estructura y en las componentes de cada
construcción, durante terremotos de frecuente ocurrencia.
-
Evitar que se originen colapsos totales o parciales en las
construcciones, que puedan poner en peligro la seguridad de las personas
durante terremotos muy severos, de ocurrencia extraordinaria.
Es decir que la prioridad del Reglamento está en evitar pérdidas de
vidas humanas, lo que se logra asegurando que la construcción no colapse,
es decir, que no se derrumbe, aunque los daños que pudiera sufrir por los
efectos de terremotos muy severos no permitan la posterior recuperación
de la misma.
El grado de daños que se admite depende fundamentalmente del destino de
la obra. Al respecto podemos clasificar a las construcciones en dos
grandes grupos:
1.- CONSTRUCCIONES VITALES
Son aquellas que cumplen funciones esenciales en caso de ocurrir un
terremoto destructivo (hospitales, centrales de bomberos, etc.) o cuya
falla produciría efectos catastróficos sobre vastos sectores de la
población (centrales nucleares, diques, etc.-). Para estas construcciones
el nivel de daño admitido por la ocurrencia de fuertes terremotos es tal
que NO comprometa el normal funcionamiento de las mismas.
2.- CONSTRUCCIONES NO VITALES
Comprende aquellas destinadas a viviendas, oficinas, comercios, etc. Si
bien es técnicamente posible minimizar los daños ante grandes
terremotos, no resulta económicamente conveniente. En este tipo de obras
el criterio del Reglamento está dirigido a evitar el colapso, es decir a
salvaguardar vidas, aunque el estado de la construcción, después de la
ocurrencia de un sismo destructivo, implique su demolición. Debe
recordarse siempre, que la probabilidad de ocurrencia de un terremoto de
estas características durante la vida útil de la construcción, es muy
baja.
Una construcción sismorresistente se logra a través de la conjunción
de una serie de factores, tales como el diseño arquitectónico y
estructural, los materiales utilizados, el control de la ejecución, etc.
Como puede verse, los materiales por sí solos no garantizan un buen
comportamiento de la construcción ante terremotos; por ello es que no
puede hablarse de materiales antisísmicos (o sismorresistentes). Como
ejemplo puede decirse que una vivienda de ladrillo y hormigón armado no
es necesariamente sismorresistente, pues tal condición depende del
diseño y control en la ejecución de la misma.
Existen materiales aptos para lograr construcciones seguras, y
materiales no aptos (tales como el adobe), pero, de ninguna manera puede
hablarse de materiales antisísmicos.
Para la ingeniería sismorresistente las aceleraciones constituyen un
parámetro de fundamental importancia para el estudio del efecto de los
sismos en las construcciones. El INPRES, tiene a su cargo la instalación
y el mantenimiento de la RED
NACIONAL DE ACELERÓGRAFOS .El acelerógrafo es un instrumento
que permite obtener un gráfico, que se denomina acelerograma, el cual
muestra la variación de las aceleraciones en el lugar de su
emplazamiento, en función del tiempo. A partir de estos registros, se
realiza el análisis del efecto de los sismos en diferentes tipos de
estructuras, a fin de determinar el denominado coeficiente sísmico. Dicho
coeficiente permite determinar las fuerzas a que se ve sometida una
estructura ante la ocurrencia de un terremoto de características
destructivas (que se denomina terremoto de diseño).
El sismo de diseño, es el resultado del análisis de los diferentes
terremotos registrados en el país y en otros lugares del mundo con
características sísmicas similares a las nuestras. En general, se adopta
el movimiento más destructivo que puede ocurrir en una determinada zona,
con una recurrencia de 500 años (es decir, que ocurre, en promedio, una
vez cada 500 años).
El peligro sísmico, que es la probabilidad de que ocurra una determinada
amplitud de movimiento del suelo en un intervalo de tiempo fijado, depende
del nivel de sismicidad de cada zona. Los Mapas de Zonificación Sísmica
individualizan zonas con diferentes niveles de Peligro Sísmico. En el
Mapa de Zonificación Sísmica del Reglamento INPRES-CIRSOC 103, se
encuentran identificadas 5 zonas. Un valor que permite comparar la
actividad sísmica en cada una de ellas es la máxima aceleración del
terreno "as" para el sismo de diseño antes definido. Esta
aceleración se expresa en unidades de "g", siendo
"g", la aceleración de la gravedad.
Mapa de Zonificación Sísmica
Los requerimientos reglamentarios son diferentes, de acuerdo con la
zona donde se encuentre emplazada la obra, siendo más severos para la
zona 4, disminuyendo a medida que se reduce la peligrosidad sísmica de la
zona correspondiente.
Además de la actividad sísmica de cada lugar, debe también considerarse
el DESTINO de la construcción. Con este fin el Reglamento clasifica a las
construcciones según su DESTINO Y FUNCIONES, asignándoles un
"factor de riesgo", que puede interpretarse como un porcentaje
adicional de seguridad, de acuerdo con el uso de la construcción. Por
ejemplo, para hospitales, centrales de bomberos, centrales de energía,
depósitos de materias radioactivas, etc., este porcentaje es del 40%; en
tanto que para edificios educacionales, cines, teatro, estadios, hoteles,
etc., es del 30%. De este modo se contempla la necesidad de que, ante la
ocurrencia de terremotos destructivos, las construcciones esenciales
puedan seguir funcionando sin ningún tipo de daño.
Efecto de modificaciones (ampliaciones, remodelaciones, etc.), en la
seguridad sísmica de la construcción
Definimos como segura aquella construcción proyectada y ejecutada de
acuerdo con el Reglamento para Construcciones Sismorresistentes vigente.
Podemos considerar cuatro grandes grupos de construcciones, según sus
características estructurales:
GRUPO A
Sismorresistentes
(vulnerabilidad muy baja):
Proyectadas y ejecutadas en un todo de acuerdo con el Reglamento
actualmente en vigencia.
GRUPO B
Razonablemente Sismorresistentes
(vulnerabilidad baja):
Proyectadas y ejecutadas de acuerdo con las prescripciones reglamentarias
vigentes en su momento, pero que no cumplen totalmente las normativas
actuales.
GRUPO C
Medianamente Sismorresistentes
(vulnerabilidad media):
Aquellas en cuya ejecución se han empleado materiales adecuados y se han
observado parcialmente las recomendaciones reglamentarias.
GRUPO D
No Sismorresistentes
(vulnerabilidad alta):
Construcciones ejecutadas con materiales no aptos (adobe), o aquéllas en
las que, utilizando materiales adecuados (ladrillo, hormigón armado,
etc.), no se han seguido las mínimas recomendaciones para dotarlas de
resistencia a cargas horizontales (sismo).
La ejecución de modificaciones, (ampliaciones, remodelaciones, etc.),
puede afectar en forma muy importante la seguridad de la construcción, si
no se tiene en cuenta en todo su conjunto. Vamos a considerar diferentes
situaciones según el grupo al que pertenece la obra:
GRUPOS C y D: En este caso una modificación puede aumentar la
vulnerabilidad de la construcción, si no se tiene en cuenta su efecto en
la obra primitiva. Un correcto análisis de la situación de la obra
existente puede conducir a las siguientes situaciones:
-
Si la construcción pertenece al grupo D: Se puede plantear una
ampliación desvinculada de la estructura existente, y lograr de este
modo una "zona de seguridad" dentro de la construcción.
-
Si la construcción pertenece al grupo C: Puede disminuirse la
vulnerabilidad de la obra original, vinculando adecuadamente la antigua
a la nueva estructura, además de lograr un sector de mayor seguridad
dentro de la construcción.
GRUPOS A y B: La introducción de modificaciones (ampliaciones,
aberturas, o agregado de elementos que afectan a la estructura original)
sin un estudio adecuado, puede afectar sensiblemente la seguridad de la
construcción, transformándola en Medianamente Sismorresistente,
además de introducir zonas de alto riesgo dentro de la misma.
El análisis global de la obra, con las modificaciones a introducir,
logrará mantener la seguridad original de la construcción perteneciente
al grupo A, pudiendo además mejorar las condiciones de las del grupo B,
elevándolas a la categoría de Sismorresistentes.
Se concluye de lo anterior la importancia que tiene el estudio por
parte de especialistas, de las modificaciones a introducir en cualquier
tipo de construcción.
Propiedad privada - Control estatal
La aplicación del Reglamento para Construcciones Sismorresistentes, en
las etapas de proyecto y ejecución de las obras, asegura el no colapso de
la estructura durante sismos muy severos de ocurrencia extraordinaria,
cubriendo así uno de los aspectos fundamentales de la Prevención
Sísmica, esto es, evitar pérdida de vidas humanas.
Partiendo del principio de que la seguridad pública es responsabilidad
del Estado, la aplicación de reglamentos para construcciones
sismorresistentes en las obras públicas nacionales, provinciales y
municipales resulta, de hecho, obligatoria.
En las obras privadas, se presenta con frecuencia un planteamiento
del propietario respecto al cumplimiento de las prescripciones
reglamentarias, ante el conflicto de Propiedad Privada - Control Estatal.
En este caso debe tenerse muy en cuenta el destino de la construcción
puesto que, en aquellas cuyo funcionamiento implica la presencia de
terceros (industrias, comercios, hoteles, etc.), el Estado debe
exigir el cumplimiento de la reglamentación vigente en salvaguardia de la
seguridad pública.
En las obras destinadas a vivienda, erróneamente se piensa que no
estaría en juego la seguridad pública. Sin embargo debe considerarse que
ésta es la suma de las seguridades individuales. Además, existen algunos
factores a tener en cuenta, que reafirman la necesidad de la intervención
del Estado a los fines de la exigencia del cumplimiento de los reglamentos
sismorresistentes, tales como:
-
La posibilidad de venta, alquiler o cambio de destino de la
vivienda, lo que transferiría a sus nuevos ocupantes (permanentes o
transitorios) el riesgo que pudo asumir, en su momento, el propietario
original por la inobservancia de la reglamentación.
-
La construcción de viviendas con fines comerciales por parte de
empresas privadas, resultando en este caso el futuro ocupante de la
misma, el que asume el riesgo que originalmente, en su carácter de
propietario, pudo asumir el empresario.
-
El hecho inobjetable de que, ante una situación de emergencia
(como el caso de un terremoto), es el Estado, con todas sus
instituciones, quien debe asistir a los damnificados. Es decir, el
riesgo que puede estar dispuesto a asumir en principio el propietario,
resulta transferido en parte al Estado.
Ante estas situaciones, resulta innegable la necesidad de la
intervención del Estado como ente controlador de la aplicación del
Reglamento para las Construcciones Sismorresistentes, en cumplimiento de
uno de sus roles fundamentales, que es la seguridad pública. |
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